Derecho de Petición
¿Qué es el derecho de petición?
La Constitución Política lo define en su artículo 23 de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".
¿Qué busca?
El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal.
Se ha sostenido que es "una llave que abre fronteras".
¿Cómo se elabora?
Debe redactarse en términos comedidos, lo que no impide, desde luego que se formule en términos severos, críticos, enfáticos y vehementes, es decir que no desborden los límites de la cívica moderación.
¿Qué debe contener?
Fecha, autoridad a quien va dirigido, nombres y apellidos del quien hace la petición, motivos de la petición, relación de las pruebas, firma y dirección del paciente.
¿Cuáles son los tiempos en que debo recibir respuesta de la autoridad?
Para expedir copias de documentos: 10 días hábiles
Para suministrar informes: 10 días hábiles
Si son quejas, reclamos: 15 días hábiles
Y para consultas sobre materias a su cargo: 30 días hábiles